martes, 9 de diciembre de 2014


 
LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
 
 
Nuestro Marco Jurídico institucional es netamente constitucionalista, es decir que el texto:

Constitución de la República del Ecuador, se halla por encima de cualquier instrumento legal interno; esto en la doctrina es conocido como la supremacía de las leyes; nuestra constitución dispone en su “Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”; en otras palabras nos indica que el Estado reconoce a la familia en sus diversos tipos, es garante de toda condición que favorezca al ejercicio de los derechos a fin de que integralmente cumpla sus fines.

Otro de los artículos de la Constitución de la Republica que consonantemente es imprescindible citar, por lo tocante al tema tratado es el “Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir…”. Este precepto legal, es la puerta para que en materia civil todo lo referente a la familia sea susceptible de mediar, en lo tocante únicamente a los problemas interno - familiares; por ejemplo: en los casos de conflictos familiares cuando sus integrantes tuvieren conflictos respecto a maternidad, paternidad, alimentos, tenencia, régimen de visitas, educación, crianza, desarrollo integral, protección de derechos, entre otros intereses superiores que tiene el menor al respecto de garantías constitucionales, debe ser tratado con la seriedad del caso, ya que de ello proviene la posibilidad de disfrutar de una convivencia familiar y comunitaria.

 





 

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