LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Nuestro
Marco Jurídico institucional es netamente constitucionalista, es decir que el
texto:
Constitución
de la República del Ecuador, se halla por encima de cualquier instrumento legal
interno; esto en la doctrina es conocido como la supremacía de las leyes;
nuestra constitución dispone en su “Art. 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas.”; en otras palabras nos indica que el Estado
reconoce a la familia en sus diversos tipos, es garante de toda condición que favorezca
al ejercicio de los derechos a fin de que integralmente cumpla sus fines.
Otro
de los artículos de la Constitución de la Republica que consonantemente es imprescindible
citar, por lo tocante al tema tratado es el “Art. 190.- Se reconoce el arbitraje,
la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos.
Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por
su naturaleza se pueda transigir…”. Este precepto legal, es la puerta para que
en materia civil todo lo referente a la familia sea susceptible de mediar, en
lo tocante únicamente a los problemas interno - familiares; por ejemplo: en los
casos de conflictos familiares cuando sus integrantes tuvieren conflictos
respecto a maternidad, paternidad, alimentos, tenencia, régimen de visitas,
educación, crianza, desarrollo integral, protección de derechos, entre otros
intereses superiores que tiene el menor al respecto de garantías
constitucionales, debe ser tratado con la seriedad del caso, ya que de ello
proviene la posibilidad de disfrutar de una convivencia familiar y comunitaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario