viernes, 30 de enero de 2015


¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?


La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

 


Fines y Objetivos

La finalidad de la mediación es la resolución pacífica y positiva de conflictos que surgen en los diferentes ámbitos de la relación humana (familiar, social y laboral).
La mediación constituye una alternativa de gestión de conflictos útil y eficaz que fomenta en las partes habilidades de afrontamiento pacífico a los problemas cotidianos.

Los objetivos específicos de la mediación son los siguientes:
  1. Ofrecer un espacio adecuado, neutral e imparcial, donde las personas interesadas se sientan cómodas y con confianza para exponer sus diferencias.
  2. Restablecer la comunicación entre personas en conflicto, potenciando la expresión de intereses y necesidades particulares.
  3. Promover en los participantes la creación de alternativas y opciones que deriven en acuerdos consensuados y satisfactorios para ellos.
  4. Cambiar la concepción negativa del conflicto como elemento de enfrentamiento hacia una visión positiva y necesaria en la convivencia de las personas.
  5. Otorgar a las personas la responsabilidad y el protagonismo en la solución de sus diferencias.
  6. Salvaguardar los intereses de los menores de edad y personas dependientes implicadas directa o indirectamente en el conflicto.
 
“Nadie educa a nadie — nadie se educa a si mismo —, los hombres se educan entre sí con la mediación del mundo.”
 Paulo Freire

BIBLIOGRAFÍA:
http://www.mediaccion.org/la-mediacion.html

sábado, 10 de enero de 2015


IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÒN

La importancia de la  mediación radica en que es un  Método muy útil de pacificación de los conflictos que se inscriben plenamente en el contexto de mejora de acceso a la justicia, pretendiendo fundamentalmente la optimización de los recursos.

Desempeña un papel complementario y/o alternativo en relación a los procedimientos jurisdiccionales, en la medida en que se adaptan mejor algunos conflictos, porque favorecen el diálogo entre las partes.

La importancia que la mediación va adquiriendo lleva aparejada la necesidad de la formación del mediador. Por ello, será aconsejable e inevitable que los Colegios Profesionales relacionados directa o indirectamente con la actividad mediadora intervengan en la formación de sus colegiados, elaborando planes o programas de enseñanza homogéneos y en colaboración con las Universidades.

 

viernes, 12 de diciembre de 2014


 

LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR


Realidad social del Ecuador

La actual política del Estado está haciendo una enérgica labor por reestructurar todo el parto Administrador de Justicia; hacia el año 1990 por diversos actores, de distintos países y organismos internacionales, se impulsó en América Latina, la mediación; sin embargo recién el año 1997 se promulgo en un cuerpo legal y se lo hizo constar en un sexto documento, anexo al Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, un año más tarde en el año 2008 se aprueba en Riobamba 5 de junio, la Constitución de la República del Ecuador, donde se legitima los métodos alternativos de solución de conflictos, así es como la ley especial de Arbitraje y Mediación se pone en vigencia.

Desarrollo de la Mediación

El Estado ecuatoriano es netamente constitucional, por ello los administradores de justicia son exclusivamente garantistas de derechos, lo mismo ocurre en otros países de Latino América donde “en un marco de justicia e igualdad, el acceso a la justicia, por tanto, es un derecho humano en todo sistema democrático cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos por igual; cuando estos derechos son violados, el acceso a la justicia constituye la vía para reclamar su cumplimiento ante los tribunales¨

Nuestra legislación dispone que el acceso a la justicia sea universal y compromete a todos los organismos que conforman el Estado para que administrativa y judicialmente se comprometan con las personas a que puedan ejercer la titularidad de sus derechos, independientemente de lo expresado la administración de justicia le corresponde al poder

Judicial quien debe contar con todos los recursos para garantizar la imparcialidad en los conflictos a fin de que implique una privación de la justicia en los ciudadanos.

Otro punto que es menester destacar es el acceso a la justicia, pues no se limita a los casos estrictamente judiciales, si no que comprende todas las políticas de la administración de justicia, por ello es que Ministerios como el de Justicia, Defensoría, Centros de Mediación y Arbitraje, intervienen en las organización social a fin de promover la una justicia equitativa.

En la actualidad existe una gran cantidad de organismos públicos y privados dedicados a promocionar el acceso a la solución de sus conflictos, en otros términos, a llegar a tener justicia, de ahí el aparecimiento de la asistencia gratuita en el ámbito del derecho, para aquellas personas que no pueden costear los honorarios de un abogado; ya que, las personas que no tienen los recursos económicos son las más proclives a ser usuarios del  aparato judicial, y a estar con contacto e identificados con la ley.

La Mediación Familiar no es la medicina para curar la enfermedad social, pero si coopera a mejorar los problemas interno - familiares, especialmente aquellos problemas que nacen por la falta de recursos económicos dentro del núcleo; tampoco su aporte es de carácter pecuniario, pero sí de carácter motivador y reorganizador, hace que las partes reflexionen en sus acciones y actitudes; la institución familiar es quien debe afrontar su propias solución; con la Mediación Familiar se busca la estabilidad de sus miembros, y puede servir de ejemplo para que otras familias que tengan problemas semejantes, tengan una alternativa sólida.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

 
 
 
Concepto de Mediación Familiar


 
La Mediación Familiar consiste en la utilización de un conjunto de mecanismos técnicos que permitan la resolución alternativa del conflicto, además de alcanzar en forma pacífica acuerdos consensuados sobre diferencias a satisfacción de los participantes.

 
La Mediación Familiar también puede definirse como el sistema de negociación asistido, por medio del cual, los participantes o individuos involucrados en un conflicto, pretenden resolver un problema proponiendo una lluvia de ideas, para que un tercero imparcial actué en calidad de mediador y conduzca la sesión, socorriendo a las personas que integren la reunión para que encuentren una solución satisfactoria para ambas partes.


Los problemas familiares se presentan en todo lugar donde existe una familia, estos son cotidianos en todas las sociedades, por la sensibilidad y la importancia de los mismos internacionalmente se están gestando foros para realizar cuerpos jurídicos que pueden proponer la introducción de la Mediación Familiar en los Estados, en sus marcos jurídicos o legislación; a fin de dar prioridad a los mismos y solo recurrir a los métodos ordinarios

martes, 9 de diciembre de 2014


 
LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
 
 
Nuestro Marco Jurídico institucional es netamente constitucionalista, es decir que el texto:

Constitución de la República del Ecuador, se halla por encima de cualquier instrumento legal interno; esto en la doctrina es conocido como la supremacía de las leyes; nuestra constitución dispone en su “Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”; en otras palabras nos indica que el Estado reconoce a la familia en sus diversos tipos, es garante de toda condición que favorezca al ejercicio de los derechos a fin de que integralmente cumpla sus fines.

Otro de los artículos de la Constitución de la Republica que consonantemente es imprescindible citar, por lo tocante al tema tratado es el “Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir…”. Este precepto legal, es la puerta para que en materia civil todo lo referente a la familia sea susceptible de mediar, en lo tocante únicamente a los problemas interno - familiares; por ejemplo: en los casos de conflictos familiares cuando sus integrantes tuvieren conflictos respecto a maternidad, paternidad, alimentos, tenencia, régimen de visitas, educación, crianza, desarrollo integral, protección de derechos, entre otros intereses superiores que tiene el menor al respecto de garantías constitucionales, debe ser tratado con la seriedad del caso, ya que de ello proviene la posibilidad de disfrutar de una convivencia familiar y comunitaria.