viernes, 12 de diciembre de 2014


 

LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR


Realidad social del Ecuador

La actual política del Estado está haciendo una enérgica labor por reestructurar todo el parto Administrador de Justicia; hacia el año 1990 por diversos actores, de distintos países y organismos internacionales, se impulsó en América Latina, la mediación; sin embargo recién el año 1997 se promulgo en un cuerpo legal y se lo hizo constar en un sexto documento, anexo al Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, un año más tarde en el año 2008 se aprueba en Riobamba 5 de junio, la Constitución de la República del Ecuador, donde se legitima los métodos alternativos de solución de conflictos, así es como la ley especial de Arbitraje y Mediación se pone en vigencia.

Desarrollo de la Mediación

El Estado ecuatoriano es netamente constitucional, por ello los administradores de justicia son exclusivamente garantistas de derechos, lo mismo ocurre en otros países de Latino América donde “en un marco de justicia e igualdad, el acceso a la justicia, por tanto, es un derecho humano en todo sistema democrático cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos por igual; cuando estos derechos son violados, el acceso a la justicia constituye la vía para reclamar su cumplimiento ante los tribunales¨

Nuestra legislación dispone que el acceso a la justicia sea universal y compromete a todos los organismos que conforman el Estado para que administrativa y judicialmente se comprometan con las personas a que puedan ejercer la titularidad de sus derechos, independientemente de lo expresado la administración de justicia le corresponde al poder

Judicial quien debe contar con todos los recursos para garantizar la imparcialidad en los conflictos a fin de que implique una privación de la justicia en los ciudadanos.

Otro punto que es menester destacar es el acceso a la justicia, pues no se limita a los casos estrictamente judiciales, si no que comprende todas las políticas de la administración de justicia, por ello es que Ministerios como el de Justicia, Defensoría, Centros de Mediación y Arbitraje, intervienen en las organización social a fin de promover la una justicia equitativa.

En la actualidad existe una gran cantidad de organismos públicos y privados dedicados a promocionar el acceso a la solución de sus conflictos, en otros términos, a llegar a tener justicia, de ahí el aparecimiento de la asistencia gratuita en el ámbito del derecho, para aquellas personas que no pueden costear los honorarios de un abogado; ya que, las personas que no tienen los recursos económicos son las más proclives a ser usuarios del  aparato judicial, y a estar con contacto e identificados con la ley.

La Mediación Familiar no es la medicina para curar la enfermedad social, pero si coopera a mejorar los problemas interno - familiares, especialmente aquellos problemas que nacen por la falta de recursos económicos dentro del núcleo; tampoco su aporte es de carácter pecuniario, pero sí de carácter motivador y reorganizador, hace que las partes reflexionen en sus acciones y actitudes; la institución familiar es quien debe afrontar su propias solución; con la Mediación Familiar se busca la estabilidad de sus miembros, y puede servir de ejemplo para que otras familias que tengan problemas semejantes, tengan una alternativa sólida.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

 
 
 
Concepto de Mediación Familiar


 
La Mediación Familiar consiste en la utilización de un conjunto de mecanismos técnicos que permitan la resolución alternativa del conflicto, además de alcanzar en forma pacífica acuerdos consensuados sobre diferencias a satisfacción de los participantes.

 
La Mediación Familiar también puede definirse como el sistema de negociación asistido, por medio del cual, los participantes o individuos involucrados en un conflicto, pretenden resolver un problema proponiendo una lluvia de ideas, para que un tercero imparcial actué en calidad de mediador y conduzca la sesión, socorriendo a las personas que integren la reunión para que encuentren una solución satisfactoria para ambas partes.


Los problemas familiares se presentan en todo lugar donde existe una familia, estos son cotidianos en todas las sociedades, por la sensibilidad y la importancia de los mismos internacionalmente se están gestando foros para realizar cuerpos jurídicos que pueden proponer la introducción de la Mediación Familiar en los Estados, en sus marcos jurídicos o legislación; a fin de dar prioridad a los mismos y solo recurrir a los métodos ordinarios

martes, 9 de diciembre de 2014


 
LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
 
 
Nuestro Marco Jurídico institucional es netamente constitucionalista, es decir que el texto:

Constitución de la República del Ecuador, se halla por encima de cualquier instrumento legal interno; esto en la doctrina es conocido como la supremacía de las leyes; nuestra constitución dispone en su “Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”; en otras palabras nos indica que el Estado reconoce a la familia en sus diversos tipos, es garante de toda condición que favorezca al ejercicio de los derechos a fin de que integralmente cumpla sus fines.

Otro de los artículos de la Constitución de la Republica que consonantemente es imprescindible citar, por lo tocante al tema tratado es el “Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir…”. Este precepto legal, es la puerta para que en materia civil todo lo referente a la familia sea susceptible de mediar, en lo tocante únicamente a los problemas interno - familiares; por ejemplo: en los casos de conflictos familiares cuando sus integrantes tuvieren conflictos respecto a maternidad, paternidad, alimentos, tenencia, régimen de visitas, educación, crianza, desarrollo integral, protección de derechos, entre otros intereses superiores que tiene el menor al respecto de garantías constitucionales, debe ser tratado con la seriedad del caso, ya que de ello proviene la posibilidad de disfrutar de una convivencia familiar y comunitaria.

 





 

jueves, 4 de diciembre de 2014

LA MEDIACIÒN Y SU INSERCIÒN LEGAL EN EL
 
 ECUADOR
 

  MOMENTOS DE LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO LEGAL

Al ser la mediación una alternativa para resolver los conflictos sociales, esta se debe someterse a procedimientos que vayan acorde al debido proceso, por lo que, debe contener ciertos requisitos, y son los siguientes:

1. La Mediación se presenta en dos vías, la primera, previa a iniciar un proceso judicial, y la segunda, cuando las partes en virtud de la autonomía de la voluntad ha sugerido renunciar a fuero y domicilio, para someter sus conflictos a mediación, desde esta perspectiva, se reconoce que en ambos casos, es decir judicial y mediación, son de naturaleza civil.

 
2. Si la mediación es utilizada antes de iniciar un proceso judicial, debe considerarse que la ley lo faculta mediante dos procesos de naturaleza civil, cuando no hay acuerdo; y, cuando hay acuerdo, en el entendido que el proceso judicial no busca acuerdos, ya que está diseñado para forzar el cumplimiento de la ley,


3. Todo conflicto es posible de resolver, llegar a un acuerdo con la intervención de la mediación, sin embargo, este proceso puede ser interrumpido si ambas partes, actor y demandado, así lo decidieran, para lo que hay que considerar las siguientes posibilidades:

 
a)      Por ejemplo, en los casos de divorcio la mediación prevé medidas provisionales antes de que el conflicto se vuelva un divorcio litigioso o de mutuo acuerdo; cabe aclarar que en el Ecuador el matrimonio solo se puede declarar disuelto por una sentencia ejecutoriada, y especialmente por acta notarial cuando cumple los requisitos de ley; por ello es que, el fin de la mediación es resolver el problema desde la perspectiva social, apoyado del marco jurídico.

b)       La mediación puede llevar un proceso paralelo al judicial; los acuerdos conseguidos por este método no afectan al trámite legal respectivo, si las partes tienen la suficiente madurez, pueden incluso llegar a obtener acuerdos totales, y hacerle conocer a la autoridad; caso contrario, si el método fuere considerado como infructuoso para los participantes, tampoco interrumpe al proceso judicial que resuelve en estricto cumplimiento del derecho.

c)      La naturaleza de la Mediación es la conciliación, aun cuando se obtenga acuerdos mínimos o totales, estos no pueden ser utilizados para incluirlos en la etapa de prueba, dentro de un proceso judicial, salvo que el mismo Juez o Jueza, soliciten un examen pericial sobre la parte medular del conflicto.

4. El Proceso legal se entiende concluido cuando existe una sentencia ejecutoriada de Juez o Jueza, en los divorcios es común ver que luego de la resolución los problemas se agravan, en todo ámbito, emocional como económico, es ahí también puede intervenir de manera positiva la mediación, amparada como medida legal, intentando que los protagonistas del proceso legal lleguen a un acuerdo, en miras de la tranquilidad y el beneficio mutuo.


TIPOLOGÍAS DE LOS CONFLICTOS JUDICIALES

La tipología consiste en el estudio y clasificación de los conflictos judiciales, la Función

Judicial y la Justicia Indígena, poseen estructuras muy compleja, sobre ella recae la difícil tarea de administrar justicia y atender las necesidades de los ciudadanos, dentro de los deberes primordiales que tiene el Estado es considerar el desarrollo propicio de la familia, para lo cual el marco jurídico vigente ha contemplado la creación de entidades judiciales y administrativas dedicas a la protección de la base social, es decir la familia.

Esta problemática puede clasificarse en cuatro clases y son:

Conflictos estructurales

La problemática está vinculada con el ejercicio de la Patria Potestad, dentro del núcleo familiar, tiene la característica de estar relacionada con la estructura paterno filial, también otro de los factores que influye con este conflicto es el económico, cuando existe carencia de aporte empiezan los conflictos; por lo que se hace necesario ejercer los derechos de familia y tratar de adaptarse a la nueva situación familiar, tienen que ver con la tenencia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, el destino del inmueble principal y por último las pensiones alimenticias.

Conflictos de lealtades

Con el quebrantamiento del núcleo familiar, las secuelas tanto en padres como en hijos se hacen presentes, quien queda con la custodia del menor puede manipular a su favor; este caso es común con las madres, ellas alteran la lealtad y el amor que sus hijos tienen por sus padres, por lo que en algunos casos el mismo hijo, hija o adolecente, tiene una actitud negativa con el progenitor que no habita con él, naturalmente presionado y sobre protegido por el otro, cuestión que se escapa de la legalidad y la justicia, en virtud que por sentencia el Juez o Jueza concede determinados derechos que no podrán ser cumplidos por el rechazo expreso del menor.

En estos casos en particular la mediación intenta orientar acuerdos que permitan tener una convivencia tranquila entre los progenitores, este proceso es tedioso y largo, ya que aquí se debe trabajar con el comportamiento de la pareja, quienes evolucionan sus emociones de amor y rechazo o de amistad.

El resultado del estudio realizado es por el lapso de seis meses, en el proceso es necesario integrar a los hijos como parte del problema; y, al mismo tiempo de la solución.

Conflictos por ausencia

En el Ecuador, las familias de escasos recursos económicos son de alguna manera las más afectadas y débiles, proclives a caer en este conflicto; las carencia de trabajo y oportunidades hacen que los progenitores decidan en ausentarse, la idea inicial es que sea de manera temporal, pero en algunos casos terminan por ser definitiva, produciendo en los niños, niñas y adolescentes, un sentimiento de abandono. La figura paterna o materna es sustituida en un familiar, una amistad, su padrastro o madrastra u otra persona que ellos crean que suple tal carestía, con la inseguridad de un rechazo o aceptación.

Los problemas pueden sugerir con la desaprobación de que el padre o madre quien tenga la Patria Potestad del menor, inicie una relación sentimental, o a su vez, que las exigencias de carácter económico sean superiores a las que puede cumplir, hay situaciones personales que ya no les permite mantener el mismo nivel de vida, lo que puede causar traumas en los hijos.

En este conflicto se exige tener un tratamiento progresivo, cimentado en acuerdos revisables, para lo que se hace necesario como primer punto tener un modelo de comportamiento e interactuación entre padres e hijos; segundo, el afianzamiento de estar comprometidos; tercero, la consolidación de aceptar las nuevas relaciones y cuarto, la legalización del compromiso a fin de tener un respaldo de lo acordado. Cumplir todos estos pasos puede durar tiempo, incluso años.

Conflictos de invalidación

Este conflicto es típico en nuestra sociedad, la invalidación tiene una connotación de carácter médico, acusa a uno de los progenitores de acaecer de una enfermedad de índole mental, partiendo de la insuficiencia de facultades para ejercer el cargo familiar, esto provoca un maltrato psicológico en los hijos y es una forma de violencia contra los mismos. Por otro lado, de ser cierta esta invalidación hay casos en que efectivamente existen abusos sexuales, trabajo infantil, consumo de sustancias estupefacientes o toxicas, etc. En ambos casos, cuando la invalidación sea cierta o falsa, uno de las partes tiene la intención evitar el contacto del niño, niña o adolecente con la otra parte.

En este caso la mediación no es un buen método para buscar resolverlo, es menester que un especialista intervenga e investigue sobre la veracidad de las acusaciones, por lo que legalmente la persona apta para ejercer idoneidad, deberá ser uno o varios peritos acreditados en el Ministerio Publico en el ramo a emitir su opinión.

 


 
BIBLIOGRAFÌA: