jueves, 20 de noviembre de 2014

ARBITRAJE Y MEDIACIÓN EN EL ECUADOR.

 

Actualmente el Ecuador modernizó su " Sistema de Administración de Justicia", permitiendo que se pueda recurrir a " Métodos Alternativos de Solución de Controversias", que en palabras comunes significa, la utilización de la Mediación y el Arbitraje como mecanismo para solucionar controversias.
 
Este mecanismo está permitido por la nueva Constitución del Ecuador del año 2008 y se complementa con la Ley de Arbitraje y Mediación promulgada en el año 1997 que ha tenido algunas reformas para reforzar el Arbitraje en el Ecuador.
Los Centros de Mediación y Arbitraje en el Ecuador se han especializado y actualmente cuentan con personalidades del derecho y de la sociedad civil que conforman las listas de Arbitros y Mediadores tanto en Derecho como en Equidad.
 
MEDIACION
La institución de la Mediación, está regulada por la nueva Ley de Arbitraje y Mediación , y por la Constitución de la República , siendo ésta una nueva figura legal que faculta a las partes concurrir a un Centro de Mediación en el caso de que tuvieren algún desacuerdo, antes de iniciar una acción legal o juicio, contando para ello con el apoyo de un mediador capacitado, pudiendo llegar a un acuerdo voluntario.
 
Si las partes llegan a un acuerdo en la junta de mediación, deberán suscribir un documento describiendo el acuerdo alcanzado, acta que con la firma del mediador de un Centro calificado y de las partes, pasa a tener toda la fuerza legal de una SENTENCIA EJECUTORIADA Y COSA JUZGADA, por lo que no ésta sujeta a apelación alguna, siendo considerada de última instancia .
Un punto de suma importancia dentro del proceso de mediación, es la agilidad con la que se puede llegar a un acuerdo parcial o total, acuerdo que facilita a que las partes puedan continuar con su relación comercial si lo desean, ya que el desgaste sufrido en la mediación entre las partes es mínimo, y normalmente el acuerdo alcanzado satisface a las dos partes.
 
El mediador, que es un tercero independiente, es designado por el Centro correspondiente, teniendo como misión ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre lo que es su discrepancia.
Cabe recalcar, que la mediación no es un juicio, es un proceso extrajudicial, donde las partes pueden concurrir voluntariamente. Si no hubiere un acuerdo, las partes quedan en plena libertad de demandarse mutuamente, respecto de los derechos que crean han sido lesionados.
 
En la mediación, los temas tratados y acuerdos a que se lleguen, tienen el carácter de confidenciales, no pudiendo ser divulgados ni por el mediador ni por las partes que intervinieron, lo cual facilita a las partes trabajar en una amplia gama de opciones y alternativas, muchas veces generadas por el mediador.
La mediación, por ser un procedimiento extrajudicial, no necesita de formalidades, pudiendo por lo mismo, las partes comparecer a la reunión con cualquier tipo de asesor, dependiendo de la materia de la divergencia.
 
ARBITRAJE
 
La Constitución de la República , la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Arbitraje y Mediación , facultan a que las partes en la suscripción de un Contrato puedan negociar y establecer una cláusula arbitral, la misma que determina, que en caso de un conflicto, las partes someterán sus divergencias a un proceso arbitral administrado por uno de los Centros especializados y autorizados legalmente a operar en el Ecuador o fuera del País.
 
El Arbitraje, a diferencia de la Mediación, es un juicio o litigio, el mismo que es conocido por árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes, o si no hay acuerdo, el Centro que tenga que administrar el proceso sorteará de su lista de árbitros aprobados, a aquellos que deberán cumplir tan importante y delicada función de actuar de jueces.
Si por alguna razón, las partes intervinientes en un contrato no han negociado una cláusula arbitral antes de la firma del contrato, lo pueden hacer posteriormente, durante la vida de la relación comercial. Es recomendable estipular la cláusula arbitral antes de la firma del contrato, pues, existe mayor facilidad de negociación que cuando se presenta el inconveniente.
 
La Ley determina que el Arbitraje podrá ser internacional , si las partes así lo hubieren pactado, siempre y cuando, se cumplan ciertos requisitos estipulados .
Lo novedoso de la Ley de Arbitraje y Mediación, es que faculta al Estado a someterse al Arbitraje ya sea nacional o internacional. Esto significa que los intervinientes en un contrato, pueden alejarse de la Justicia Ordinaria, que como todos conocemos, al momento, tiene una sobrecarga de trabajo y hace que los procesos judiciales sean largos, más aún si existen apelaciones.
Una vez que los árbitros emiten su sentencia o laudo arbitral, no es posible apelar , pudiendo únicamente ser ampliada o aclarada, si una de las partes lo solicita. Existe la posibilidad de plantear una acción de nulidad de un laudo arbitral, pero se deben cumplir ciertas circunstancias específicas .
El juicio arbitral, por ser de una sola instancia, es mucho más ágil y cuenta con un proceso expedito y transparente, ya que los árbitros son personas de reconocida solvencia moral en el País.
Cuando el arbitraje se resuelve en derecho, los árbitros deben atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina, obligadamente los árbitros deberán ser abogados. Las partes deberán hacer constar en la cláusula arbitral su deseo de que el arbitraje sea resuelto en derecho .
 
 

 BIBLIOGRAFÌA:
www.centrodearbitraje.org
 
 

sábado, 15 de noviembre de 2014

LA MEDIACIÒN Y SU EFICACIA EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS


MediaciónLa forma más común y habitual de resolver los conflictos es a través de los tribunales de justicia ordinaria; sin embargo, existen vías alternativas a la función judicial a las que se puede acudir para resolver las controversias, tales como la MEDIACIÓN.

En el Ecuador, la Constitución ha instituido la mediación al señalar en su Art. 190: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir…”.
De igual forma el Art. 97 de la Carta Magna señala: “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley…..”.
La Ley de Arbitraje y Mediación promulgada el 4 de septiembre de 1997 define la mediación como: “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.
Por lo tanto, la mediación se ha constituido en nuestro país en una vía legal para resolver, -siempre que de por medio exista la voluntad expresa de las partes del sometimiento a dicha vía-, una amplia variedad de conflictos, de los que sólo se exceptúan aquellos cuyo objeto del litigio o controversia no pueden ser susceptibles de transacción.

CARACTERISTICAS DE LA MEDIACIÓN

La mediación es un proceso o método de resolución de conflictos, en el que las partes principales y/o sus representantes, con la asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen por sí mismas, a través de la discusión y la negociación, adoptar acuerdos mutuamente satisfactorios.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

Entre las principales ventajas de la mediación debemos destacar las siguientes:
Flexible: Las circunstancias y las partes involucradas en el conflicto permiten que la mediación se realice con un mayor o menor grado de formalidad, así por ejemplo, en un conflicto de índole empresarial entre hombres de negocios es recomendable un procedimiento formal; pero en conflictos comunitarios o de familia el procedimiento puede ser menos formal.
Voluntaria: Las partes en conflicto son las que deciden la conducción de la mediación, aportando con la información que quieren que sea conocida o no, proponiendo soluciones parciales o totales; en definitiva, son ellas las que tienen la libertad de llegar a una solución por su propia voluntad y no por imposición de nadie.
Rápida: La mediación es un proceso mucho más rápido que un litigio judicial, pues el conflicto puede llegar a resolverse en cuestión de días y, en algunos casos, incluso de horas. Puede comenzar en cualquier momento, desde que las partes aceptan la mediación y fijarse un calendario de reuniones a conveniencia de estas.
Produce acuerdos creativos: Una de las cualidades más importantes del mediador es la creatividad, y este aspecto es esencial para promover que las partes lleguen a acuerdos creativos que les permita solucionar el conflicto y precaver sus relaciones futuras.
Utiliza un lenguaje sencillo: Es importante que el mediador utilice un lenguaje simple y claro y lograr que las partes expliquen lo que realmente desean, lo que en la mayoría de los casos favorece el acuerdo.
Permite encontrar soluciones de “sentido común”: La mediación no se limita a los precedentes legales, lo cual no quiere decir que no se tengan en cuenta. Permite que las partes ajusten sus distintas percepciones y sus reclamaciones de modo que resulten más realistas.

ROL DEL MEDIADOR

  • Controlar el proceso, y emplear para ello tácticas adecuadas.

  • Registrar los antecedentes de las negociaciones de cada caso.

  • Asegurarse de que las partes estén autorizadas para negociar y adoptar acuerdos.

  • Verificar la realidad de los hechos alegados por las partes.

  • Determinar un espacio o área en la que el acuerdo sería posible.

  • Revisar las ventajas del acuerdo, en cuanto a su certeza, inmediatez, economía, privacidad y control de su ejecución.

CONCLUSIÓN

La mediación en Ecuador, como vía alternativa de solución de conflictos, no es un concepto novedoso, sin embargo es necesario continuar con las labores de difusión  y fortalecimiento para promover su  utilización, y por sobre todo,  lograr su adaptación a las necesidades de nuestra sociedad, que demanda de nuevas estrategias que garanticen una solución ágil, pacífica y eficaz de sus controversias.
La mediación,  además puede y debe cumplir diversas funciones, como manejar y/o resolver conflictos, negociar contratos, y/o prevenir  futuras situaciones de conflicto.

BLIBLIOGRAFÌA:
Alexandra Villacís Parada Directora Centro de Arbitraje y Mediación UEES